Artículo 87°.- Cuando por la finalidad o naturaleza de un servicio el empleado deba vivir en el lugar en que dicho servicio funcione y en él exista una casa habitación destinada a este objeto, el empleado ocupará ésta con su familia, sin obligación de pagar renta alguna.
    Aun en el caso de que el empleado no esté por sus funciones obligado a habitar la casa habitación destinada al Servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia; pero, en este caso, pagará una renta equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo, que le será descontada mensualmente por el Fisco o Institución empleadora. Este derecho podrá ser reclamado, sucesiva y excluyentemente, por los empleados que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria; pero, una vez concedido, no podrá ser dejado sin efecto en razón de la preferencia indicada.