Artículo 93°.- El empleado tendrá derecho a licencia médica por el tiempo que ordene el Servicio Médico Nacional de Empleados para acogerse al reposo preventivo total o parcial.
Si el reposo es total todas las remuneraciones imponibles del empleado serán de cargo de dicho Servicio Médico y las demás de cargo del Fisco o Institución empleadora.
Si el reposo es parcial la parte proporcional de las remuneraciones imponibles correspondiente a la jornada de trabajo que el empleado no pueda desempeñar, será de cargo del Servicio Médico Nacional de Empleados.