Artículo 108°.- La Tesorería General de la República llevará una cuenta especial del "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos" y con cargo a ella sólo se podrá girar en los siguientes casos:
    a) Para dar cumplimiento a los decretos supremos que ordenen el pago de desahucio a los empleados que tengan derecho a él;
    b) Para adquirir bonos del Estado que se mantendrán en depósito en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, y
    c) Para conceder anticipos, cuando las disponibilidades de fondos lo permitan, a aquellos funcionarios que hayan enterado veinte años imponiendo al "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos", a fin de que los destinen a la adquisición de bienes raíces o a la construcción de una casa habitación en terreno de propiedad del empleado. Las sumas prestadas, que no podrán exceder del 80% del desahucio, se caucionarán con hipotecas a favor del Fisco constituídas sobre los correspondientes bienes raíces u otros inmuebles, si aquellos fueren insuficientes, debiendo subsistir las cauciones hasta que dichos anticipos queden saldados con el desahucio que el empleado deba recibir en el momento en que cese en su empleo. Estos anticipos devengarán un interés del 12% anual sobre el total de la suma adelantada, el cual de descontará mensualmente en las planillas de sueldo.
    Los estudios jurídico-técnico y tasaciones que deban efectuarse para la adquisición o construcción de las propiedades, como asimismo el control de la ejecución de los trabajos, deberán ser realizados por la Corporación de la Vivienda, organismo que cobrará solamente el uno por ciento de comisión sobre el monto de la operación y que será de cargo del empleado.