Artículo 110°.- La jubilación es un derecho patrimonial que corresponde al funcionario que se aleja de la Administración, para percibir, al mismo tiempo, una pensión mensual calculada sobre la base de los años de servicios prestados o computables, en relación con las remuneraciones asignadas a los cargos que hubiere desempeñado, según las reglas que más adelante se consignan. Una vez concedida, la jubilación será irrenunciable e imprescriptible.