Artículo 125°.- Cuando el funcionario iniciare su expediente de jubilación encontrándose en servicio, dicha jubilación se le pagará a contar del 1° del mes siguiente a la fecha en que el decreto respectivo quede totalmente tramitado, fecha en que, simultáneamente cesará en el desempeño de sus funciones, conservando hasta ese momento el derecho al pago de todas las remuneraciones y asignaciones correspondientes al cargo.
Cuando el ex funcionario iniciare su expediente de jubilación encontrándose fuera del servicio por cualquiera causa que le dé derecho a jubilar, la pensión le será pagada a contar de la fecha de término de sus funciones.
En el caso del inciso anterior, el ex funcionario tendrá derecho a percibir de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mensualmente, a contar de la fecha en que se inicia su expediente y mientras se le cancela en definitiva su jubilación, un anticipo por cuenta de la misma, consistente en un 50% del último sueldo imponible en actividad. En ningún caso estas sumas podrán exceder del monto de las imposiciones que la Caja estuviere obligada a devolver al interesado en caso de que no se le reconociere derecho a jubilar.
Para los efectos de obtener este anticipo, el interesado deberá solicitarlos por escrito a dicha Caja, acompañando a esta petición copia autorizada de la resolución o decreto que haya dispuesto la terminación de sus servicios; un certificado del Jefe Superior del mismo acreditando la cesación de sus funciones y el monto de la última remuneración imponible percibida y certificado de la Oficina competente en el sentido de haber iniciado su expediente de jubilación.
La cancelación de estos anticipos se hará al interesado en forma preferente, sin necesidad de que con anterioridad se hubiere determinado su derecho a jubilación por el Consejo, y sin descuento alguno, no quedando afecto a impuestos. Estos anticipos se liquidarán al efectuarse por la Caja el pago de la jubilación respectiva, pudiendo cargarse las diferencias que se produjeren a cualquier suma o prestación que la Caja tuviere que pagar al interesado.