Artículo 126°.- Los empleados que desempeñen cargos compatibles y sólo en uno o más, pero no en todos, reúnan los requisitos para jubilar, podrán, o acogerse al benéfico de jubilación en aquel o aquellos cargos y continuar en actividad en los restantes, o jubilar simultáneamente en todos los empleos; pero en este último caso deberán contar, a lo menos, con seis años de servicios simultáneos.
    Al concederse la jubilación en un solo acto, la pensión se liquidará sobre la base de la totalidad del tiempo servido en sucesión cronológica, pero considerándose las remuneraciones percibidas durante los últimos treinta y seis meses en todos los cargos desempeñados paralelamente.