Artículo 139°.- El empleado asumirá su cargo tan pronto como le sea comunicado por escrito el hecho de que el decreto o resolución de nombramiento ha sido totalmente tramitado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
    No obstante, el empleado podrá asumir inmediatamente sus funciones, si el decreto o resolución expresamente así lo dispusiere, fundado en razones impostergables de buen servicio. El decreto o resolución que así lo ordenare no podrá ser retirado de su tramitación de la Contraloría General de la República, si el funcionario ya hubiere asumido sus funciones. Si este Organismo observare el decreto o resolución, esta determinación será comunicada al empleado, quien dejará de actuar. Las actuaciones del empleado, efectuadas durante ese período, serán válidas y darán derecho a la remuneración correspondiente, que se pagará con cargo al ítem de imprevistos del Presupuesto del respectivo Servicio.
    Las suplencias o interinatos en Servicios de Urgencia y Hospitalarios podrán ordenarse aun sin decreto o resolución, debiendo ser dictados éstos en todo caso y remitidos a la Contraloría dentro de treinta días de dispuesta la medida.
    En el caso del inciso anterior, si la Contraloría no diere en definitiva curso al decreto o resolución, perseguirá la responsabilidad administrativa del Jefe que lo hubiere dictado, o pondrá el hecho en conocimiento del Presidente de la República si se tratare de decreto supremo. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que fueren pertinentes.
    La autoridad correspondiente comunicará a la Contraloría General de la República la fecha desde la cual el empleado asuma sus funciones.