Artículo 146°.- Las comisiones podrán ordenarse dentro o fuera del Servicio y dentro o fuera del país.
En caso alguno, en virtud de estos cometidos, podrá desempeñarse funciones que correspondan a un empleo que deba ser provisto en alguna de las normas que indica el artículo 7°. El decreto o resolución respectiva deberá expresar las funciones que se ordenen.