Artículo 149°.- Los funcionarios que se ausenten al extranjero en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus empleos, como asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación, dentro de los noventa días de su regreso al país, de presentar un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado, y no podrán dejar voluntariamente la Administración antes de haber transcurrido un plazo igual a aquél por el cual hubieren percibido remuneración durante su permanencia en el extranjero, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.
Deberán rendir caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.