Artículo 152°.- Todo funcionario tiene la obligación de justificarse ante su superior jerárquico de los cargos que se le formularen con publicidad, dentro del plazo que por éste se le fije, atendidas las circunstancias del caso.
Si los cargos fueren de tal naturaleza que se comprometiere el prestigio de la Administración deberá ordenar al inculpado que publique sus descargos en el mismo órgano de publicidad en que aquellos se formularen, haciendo uso del derecho de rectificación y respuesta que confiere la ley respectiva.