Artículo 153°.- la función impone al empleado que la ejerce la obligación de atender esmerada y cortésmente a toda persona que concurra ante él, y a los Jefes Superiores la de prestar atención inmediata a los reclamos que se le formularen por los particulares relativos al incumplimiento de este deber, sancionando disciplinariamente al o a los culpables.