Artículo 154°.- El empleado debe comportarse con dignidad en el desempeño de su cargo y en su vida social, como, asimismo, guardar respeto y lealtad a sus jefes y compañeros del Servicio y, de un modo general, al personal de la Administración, siempre que con ello no se incurra en alguna omisión sancionada por este Estatuto, el Código Penal u otras leyes especiales.