Artículo 158°.- El empleado que tuviere a su cargo la custodia de documentos, deberá permitir que el interesado en la tramitación de un expediente que le concierne tome conocimiento por sí mismo o por su abogado, legalmente designado, de las piezas que vayan agregándose a dicho expediente y de las diligencias que se produzcan en el curso de su tramitación, salvo que se tratare de materias reservadas por su naturaleza o a las cuales se hubiere dado tal carácter por la ley, los reglamentos o la orden escrita de autoridad competente.