Artículo 163°.- El empleado no podrá actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado o de las Instituciones que de él formen parte, salvo de que se trate de un derecho que le atañe directamente a él, a su cónyuge o a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, inclusive.
Tampoco podrá intervenir ante los Tribunales de Justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, ni declarar en juicio en que tenga interés el Estado, sin previa comunicación su Jefe Superior.