Artículo 164°.- Los empleados no podrán ofrecer obsequios o efectuar manifestaciones de cualquiera naturaleza a funcionarios de superior jerarquía y éstos no podrán aceptarlos.
    La infracción de este artículo será sancionada con multa de 15 a 30 días de sueldo, concediéndose acción pública para denunciar estas faltas a la Contraloría General de la República.