Artículo 168°.- En un mismo Servicio no podrán figurar dos o más empleados ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el 3er. grado inclusive, de afinidad hasta el 2° grad o adopción, cuando entre ellos haya relaciones directas de superior a inferior.
Esta incompatibilidad no regirá tratándose de las relaciones de dependencia entre los Ministros de Estado y los empleados de los Ministerios respectivos.
Tampoco rige esta incompatibilidad en las relaciones entre el director y profesor de cualquier establecimiento educacional.
Cuando en virtud de la provisión de un empleo u otra causa se produzcan relaciones directas de superior a inferior entre empleados unidos por los vínculos que se indican en el inciso primero de este artículo, el empleado subalterno deberá ser destinado a un empleo en que esas relaciones directas no se produzcan.