Artículo 171°.- No obstarán a lo dispuesto en el artículo 168 los honorarios que puedan percibir los empleados en atención a su idoneidad o especialidad profesional o técnica, del Fisco o de la respectiva institución empleadora, en conformidad a lo establecido en el artículo 8°, y siempre que los trabajos especiales que se les encomienden los realicen fuera de la jornada normal de trabajo y sin perjudicar al correcto desempeño de su empleo.
Asimismo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169, los empleados podrán percibir honorarios de las Municipalidades y de cualquiera otra institución del Estado no regulada por el presente Estatuto.