Artículo 176°.- La sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al empleado una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos. Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído definitivamente por no constituír delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado al Servicio en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía.
En los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados.
Si no fuese posible llevar a la práctica la reincorporación en el plazo de seis meses, contado desde la absolución administrativa, el empleado tendrá derecho a exigir, como toda indemnización por los daños y perjuicios que la medida disciplinaria le hubiere irrogado, el pago de la renta que le habría correspondido en su cargo durante el tiempo que hubiere permanecido alejado de la Administración, hasta un máximo de tres años.