Artículo 182°.- El traslado consiste en la destinación obligada del empleado por un plazo no inferior a seis meses a una provincia diferente de aquella en que estuviere prestando sus servicios. El decreto o resolución que aplique esta medida determinará el lugar y funciones en que el empleado se desempeñare, mientras dure la medida, sin que el empleado pueda reclamar de las funciones encomendadas, y sin otro derecho que a los pasajes y a la gratificación de Zona, si procediere.
Esta medida podrá aplicarse aun cuando signifique para el afectado la imposibilidad de desempeñar cargos compatibles.