Artículo 184°.- La destitución es la resolución de la autoridad que nombra al empleado de poner término, por motivos fundados, a las funciones de éste, desposeyéndolo de todos los derechos y prerrogativas del cargo que desempeña.
    En el caso de que la destitución tenga por fundamento la comisión de delito por parte del empleado, éste perderá, además, su derecho a percibir la jubilación y el desahucio que pudiere corresponderle.