Artículo 185°.- Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Jefe Superior del Servicio, con excepción de la destitución que en todo caso lo será por la autoridad que debe nombrar al empleado, previo informe de la Contraloría General en que se establezca la procedencia de aplicar dicha medida. Las destituciones de los Jefes de Oficinas, Directores o Jefes Superiores de Servicios y de los empleados superiores, se decretarán con acuerdo favorable del Senado.
    Sin embargo, los Jefes Zonales o Provinciales podrán aplicar las medidas disciplinarias de las letras a), b), c) y d) del artículo 177 a los empleados de su respectiva zona o provincia.