Artículo 191°.- La resolución respectiva será notificada al afectado, quien podrá recurrir de apelación ante el Jefe Superior del Servicio en el plazo fatal de 5 días. La apelación sólo procederá en el caso de que la medida se haya aplicado por otra autoridad.
    En todo caso, la resolución será remitida a la Contraloría General de la República, para el cumplimiento del trámite de toma de razón.