Artículo 194°.- Se incoará el sumario administrativo por resolución del Jefe Superior del Servicio, en la que se designará al Fiscal que deba instruirlo. El Fiscal deberá tener igual o mayor grado o categoría que el funcionario que aparezca inculpado.
    No obstante, si designado el Fiscal en conformidad a las normas precedentes, apareciere comprometido, en el curso de la investigación, un funcionario de igual o de mayor grado o categoría, continuará aquél sustanciando el proceso hasta que decrete el cierre del sumario.