Artículo 198°.- los funcionarios citados a declarar ante el Fiscal deberán fijar en su primera comparecencia o dentro del segundo día de apercibidos para el objeto, un domicilio dentro del radio urbano en que la Fiscalía ejerce sus funciones. Si el inculpado no diere cumplimiento a esta obligación se harán las notificaciones por carta certificada al Servicio donde trabaja, siempre que esté ubicado dentro del radio urbano.
    En caso contrario, la notificación se hará a la Oficina de Correos de la localidad en que se instruye el sumario.
    El funcionario se entenderá notificado desde la fecha en que la carta haya llegado al lugar de su destino.