Artículo 201°.- Planteada la recusación, el Fiscal o el actuario, en su caso, dejarán de intervenir, salvo para la realización de actuaciones que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación. La solicitud de recusación será resuelta dentro del plazo de 48 horas por el Jefe Superior del Servicio. En caso de ser acogida, se designará, en la misma resolución, un nuevo Fiscal.
    Con todo, el Fiscal o el actuario podrán declararse implicados, por alguna de las causales señaladas en el artículo anterior o invocando otro hecho que, a su juicio, les reste imparcialidad. En este caso, resolverá el Jefe Superior del Servicio, en el mismo plazo ya señalado, cuando se trate del Fiscal o éste cuando se trate del actuario.