Artículo 223°.- Evacuado el dictamen del Fiscal, se remitirán los antecedentes al Jefe inmediato del inculpado, quien, a su vez, los remitirá al Jefe Superior del Servicio dentro del plazo de cinco días. El Jefe inmediato podrá, dentro del mismo plazo formular las observaciones o recomendaciones que estime procedentes, las que serán agregadas al proceso antes de su remisión al Jefe Superior del Servicio.