Artículo 224°.- El Jefe Superior del Servicio, dentro del plazo de diez días, deberá dictar la resolución que absuelva al inculpado o que aplique una medida disciplinaria, según corresponda.
    El Jefe Superior podrá ordenar la reapertura del sumario y fijará plazo para realizar diligencias probatorias o corregir vicios de procedimiento. Si de esas diligencias resultaren nuevos cargos se notificarán sin más trámite al afectado, el que tendrá el plazo de tres días para hacer observaciones.