Artículo 225°- La aplicación de toda medida disciplinaria será notificada al afectado.
    En contra de la resolución respectiva procederán los siguientes recursos:
    a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, tratándose de las medidas disciplinarias de las letras a) y b) del artículo 177;
    b) De la apelación, ante el Jefe Superior del Servicio, si la medida hubiere sido aplicada por el Jefe Zonal o Provincial, y siempre que se trate de las medidas contempladas en las letras c), d), e) o f) del artículo 177, y
    c) De apelación, ante la Contraloría General, si la medida hubiere sido aplicada por el Jefe Superior del Servicio, y sólo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo artículo.
    Estos recursos deben ser resueltos en un plazo no superior a treinta días.