Artículo 234°.- La renuncia voluntaria sólo podrá ser rechazada por la autoridad cuando el empleado se encontrare sometido a un sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado del Servicio por aplicación de una medida disciplinaria. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá ser retenida por la autoridad por un lapso superior a 60 días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria.