Artículo 237°.- El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata expiración de sus funciones.
Con todo el empleado continuará ejerciéndolas con los mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios en servicio activo, si fuere notificado, previamente y por escrito, de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que renueve su nombramiento o contrato.