Artículo 242°.- Para los efectos de las disposiciones contempladas en este Título y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal que sirve en las diferentes ramas de la enseñanza dependientes del Ministerio de Educación Pública se clasificará en la forma siguiente:
    a) Personal docente;
    b) Personal Administrativo;
    c) Personal especial;
    d) Personal auxiliar de talleres y laboratorios, y e) Personal de servicios menores.
    El personal docente se subdivide en docente directivo y en docente propiamente tal.
    Pertenecen al personal docente directivo los funcionarios que, con facultades propias y responsabilidades directas, guían y supervigilan la función educativa y la actividad del personal con que la ejerce con el propósito de alcanzar las finalidades asignadas a la Educación Nacional.
    Pertenecen al personal docente propiamente tal los profesores que imparten enseñanza en las distintas ramas de la Educación Pública. Asimismo, forman parte de este personal todos aquellos que desempeñen funciones técnico-educativas.
    Pertenecen al personal administrativo los empleados que desempeñen funciones de oficina, los encargados de los almacenes y los auxiliares de la docencia, como los Inspectores.
    Pertenecen al personal especial los profesionales, técnicos y prácticos, que no desempeñan funciones docentes y que no estén comprendidos en los otros grupos de empleados que establece este Título.
    Pertenecen al personal auxiliar de talleres y laboratorios los empleados que no desempeñan labores docentes y que tienen a su cargo el trabajo de producción o la conservación y mantenimiento de los equipos y maquinarias, instrumentos y material de enseñanza.
    Pertenecen al personal de servicios menores los empleados encargados directamente del aseo, cuidado y vigilancia de los muebles y locales educacionales, y funciones subalternas de índole similar.