Artículo 247°.- Las funciones y rentas de Directores, Directoras, Rectores, Vicerrectores, Inspectores Generales, Jefes Técnicos y Jefes de Especialidad de los establecimientos de la enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional con jornada diurna, serán compatibles con 6 horas de clases, o con un cargo en establecimiento nocturno o vespertino.
Se exceptúa de esta incompatibilidad a los Directores de los Liceos Nocturnos que podrán desempeñar hasta 12 horas de clases. Igual compatibilidad existirá para los Profesores de Educación Primaria, para los de Escuelas Primarias Anexas a los Liceos, de Aplicación Anexas a las Escuelas Normales y para los profesores Ayudantes y los Ayudantes de Profesores de la Enseñanza Secundaria y Profesional, cualquiera que sea su jornada de trabajo.
Las funciones que desempeña el personal de servicio en establecimientos diurnos, serán compatibles con un cargo de igual naturaleza en servicios vespertinos o nocturnos.