Artículo 260°.- A los Ingenieros y Técnicos que se desempeñen como funcionarios docentes-directivos y docentes propiamente tales en la rama de la Enseñanza Profesional y que hayan trabajado cinco o más años en la industria particular, se les reconocerá hasta el máximo de cinco años, sólo para los efectos de los aumentos trienales. La comprobación del tiempo de trabajo en la industria particular se hará a base del certificado de la respectiva Caja de Previsión u otros medios de prueba, a juicio de la Contraloría General.