Artículo 265°.- Para ser nombrado en propiedad para el desempeño de funciones docentes en los establecimientos de la enseñanza del Estado, se requerirá poseer los títulos otorgados por el Ministerio de Educación, Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, o por las Universidades reconocidas por el Estado, com sigue:
1) En la Enseñanza Primaria, tener el título de Normalista, o haber obtenido la propiedad del empleo en este orden de preferencia. Para ser nombrado profesor de curso de párvulos, se requiere poseer el título de profesor Normalista o de profesor Parvulario.
2) En la Enseñanza Normal, el título de Profesor de Estado o el de Normalista.
En este último se exigirá:
a) Haber realizado estudios y obtenido un título en el extranjero en la respectiva asignatura o especialidad, que sea reconocido por el Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República, o
b) Comprobar idoneidad en la correspondiente asignatura o especialidad con títulos o grados universitarios, o con cursos especiales de formación en la asignatura o especialidad que se trate de proveer.
3) En la Enseñanza Secundaria, para funciones docente-directivas o docentes propiamente tales, el título de profesor de Estado, otorgado por la Universidad de Chile o por las Universidades reconocidas por el Estado, en la correspondiente asignatura; y en las Escuelas Primarias Anexas a los Liceos, a los Liceos, el título de Normalista y cinco años de servicios en la Enseñanza Fiscal, a lo menos.
4) En la Enseñanza Profesional:
a) Para las funciones docentes o docente-directivas, el título de Profesor de Estado o de Ingeniero, o de Técnico, otorgados por las Universidades del Estado, o reconocidas por éste, o por el Ministerio de Educación Pública, según el caso que corresponda;
b) Para las clases de especialidades, de práctica de talleres y de laboratorios, el título de Ingeniero, de Técnico o de Profesor de Estado en la especialidad que corresponda, conferidos por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, o por el Ministerio de Educación Pública; los Profesores de Estado en la asignatura correspondiente podrán también desempeñar clases de Laboratorio, y
c) Para las clases técnicas que no sean de especialidad, el título de Profesor de Estado, conferido por el Ministerio de Educación Pública o por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, en la asignatura correspondiente.
Sin embargo, para los cargos de Ayudantes de Profesor o de Profesor-Ayudante, en los servicios de la Enseñanza Profesional, se podrá nombrar a los egresados de cada una de las Escuelas de las diferentes ramas del Servicio, con calificación "Buena", a lo menos.