Artículo 268°.- Los profesores no titulados que se designen en las ramas de la Enseñanza Normal, Secundaria y Profesional, por medio de concurso, permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido en el carácter de interino, hasta que las necesidades del servicio aconsejen nombrar en su lugar un profesor titulado, previo concurso de antecedentes. Sin embargo, los mismos profesores serán nombrados en propiedad cuando obtengan el título correspondiente o cumplan los requisitos que exige el Reglamento respectivo.