Artículo 271°.- Para los efectos del presente Estatuto tendrán equivalencia los títulos y estudios de las Universidades reconocidas legalmente por el Estado en conformidad con el D.F.L. N° 280, de 20 de Mayo de 1931, y la tendrán, además, los títulos y estudios de la Universidad Técnica del Estado y de los establecimientos particulares de formación pedagógica reconocidos por el Estado y con exámenes válidos.