Artículo 275°.- La provisión de los cargos a contrata, de planta en carácter de interino, y la provisión en propiedad de los cargos de planta correspondientes a personal administrativo, especial, auxiliar de talleres y laboratorios y de servicio, se hará a propuesta unipersonal del Director respectivo.
En la educación Secundaria y en los servicios de Enseñanza Profesional los profesores Jefes serán designados a propuesta del respectivo Jefe del establecimiento.
En aquellos establecimientos que no sean de carácter experimantal, los nombramientos para las horas de clases correspondientes al Plan Variable serán en el carácter de interino y podrá ponerse término a ellos cuando la Dirección respectiva lo estime conveniente, o a petición del Jefe de establecimiento.