Artículo 293°.- Para ser nombrado en un cargo de los comprendidos en la Primera Categoría se requiere ser Normalista o Profesor de Estado, con quince años de servicios efectivos en la rama respectiva, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo. Asimismo, los profesores titulados en los Cursos de Formación de Profesores de Educación o de Pedagogía de las Escuelas Normales y de Directores de Educación, realizados en la Escuela Normal Superior, podrán ser nombrados en los cargos de las categorías Sexta a Cuarta, sin necesidad de haber hecho los cursos ni rendido los exámenes correspondientes, siempre que cuenten con los demás requisitos exigidos por este Estatuto.