Artículo 296°.- Para formar parte del personal docente propiamente tal de las Escuelas Normales, se requiere estar en posesión de alguno de los títulos señalados en el N° 2 del artículo 265 de este Estatuto.
Se preferirá al que sea profesor de Estado y Normalista a la vez y, a falta de éste, al con título de Profesor de Estado o, en su defecto, al Normalista con más de cinco años de servicios en las Escuelas de Aplicación o Experimentales; a falta de interesados con los requisitos indicados, podrá nombrarse a cualquier Normalista.
No obstante lo establecido en los incisos anteriores, para desempeñar el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales en las Escuelas Normales se requiere estar en posesión del título respectivo, otorgado por el Ministerio de Educación Pública, por la Universidad de Chile o Universidades reconocidas por el Estado, o por Universidades extranjeras debidamente calificadas, exceptuándose de la exigencia del referido título a los profesores que desempeñen o hayan desempeñado en propiedad durante cinco años, a lo menos, el cargo de Profesor de Educación o de Ramos Profesionales de una Escuela Normal Fiscal.