Artículo 298°.- Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente-directivo de la Educación Secundaria clasificará en las siguientes categorías:
    Primera Categoría: Jefes de Departamentos y Visitadores.
    Segunda Categoría: Rectores y Directores de establecimientos superiores de primera clase, Jefe de Sección y Visitadores de Séptima Categoría;
    Tercera Categoría: Rectores y Directores de establecimientos superiores de segunda clase, y Vicerrectores y Subdirectores de establecimientos superiores de primera clase;
    Cuarta Categoría: Rectores y Directores de establecimientos comunes, Vicerrectores y Subdirectores de establecimientos superiores de segunda clase, e Inspectores e Inspec tores Generales de establecimientos superiores de primera clase;
    Quinta Categoría: Inspectores e Inspectores Generales, y Secretarios y Secretarios Generales de establecimientos superiores de segunda clase, y Sexta Categoría: Inspectores e Inspectores Generales, y Secretarios y Secretarios Generales de establecimientos comunes.