Artículo 305°.- El personal docente dependiente de las diferentes Direcciones de Educación gozará del sueldo base anual correspondiente a sus funciones y de aumentos sobre su sueldo base por cada tres años de servicios fiscales, que formarán parte del sueldo para todos los efectos legales, a razón de 40, 50, 60, 75, 90, 105, 115, 130 y 140 por ciento, a los 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24, y 27 años de servicios respectivamente.
    No obstante, los Profesores guías de las Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, los Profesores de Escuelas Especiales, Experimentales, Cárceles y de la Escuela Ciudad del Niño "Juan Antonio Ríos", con cinco años efectivos en el cargo, gozarán del sueldo base correspondiente al grado inmediatamente superior al asignado a las funciones que desempeñan.
    Además y siempre que la Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación consulte fondos para ello, los Profesores de Educación Primaria que hayan sido aprobados en Cursos de Formación para Directores de Escuelas de primera Clase o para Inspectores Escolares, que cuenten con 18 ó 21 años de servicios en la Enseñanza Fiscal respectivamente, que se les haya reconocido por decreto supremo derecho al ascenso a esos cargos y que estén calificados en lista uno, tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes a Director de Escuelas de Primera Clase o Inspector Departamental, mientras figuren en dicha Lista de calificación.