Artículo 309°.- El personal docente propiamente tal que sea incluído en la Lista Tres, no podrá ascender ni aumentar su horario de clases mientras no mejore su calificación.
El personal docente-directivo que sea incluido una vez en la Lista Dos, será destinado a cargos con funciones de distinta naturaleza, como medida de buen servicio. El referido personal no podrá ser ascendido mientras no figure en Lista Uno.
Los funcionarios que sean incluídos dos veces consecutivas en Lista Tres o una vez en Lista Cuatro, serán eliminados del Servicio, considerándose esas circunstancias como causales de renuncia no voluntaria, reconociéndose al personal afectado derecho a acogerse a los beneficios legales que procedan.