Artículo 318°.- Agente Diplómatico es todo representante del Presidente de la República acreditado ante un Gobierno Extranjero o ante una Organización Internacional.
    El personal de carrera estará formado por los funcionarios del Servicio Exterior en los cargos de: Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase; Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase; Secretarios de Primera Clase o Cónsules Particulares de Primera Clase; Secretarios de Segunda Clase o Cónsules Particulares de Segunda Clase; Secretarios de Tercera Clase o Cónsules Particulares de Tercera Clase; Cancilleres y por los grados de Jefe de Departamento, Subjefe de Departamento, Jefe de Sección, Secretarios, Oficiales y demás funcionarios de Planta del Servicio Exterior.
    El término de la carrera para los funcionarios del Servicio Exterior -presupuesto en dólares- será el cargo de Ministro Consejero o Cónsul General de primera Clase, y en el presupuesto moneda corriente será de cargo el Jefe de Departamento.