Artículo 319°.- El personal de carrera, según lo requieran las necesidades del servicio, podrá ser acreditado en funciones estrictamente diplomáticas, consulares, comerciales, económicas, culturales, de prensa, inmigración o propaganda, o en varias de éstas simultáneamente.
    Para su mejor capacitación, si prestan sus servicios en el exterior deberán desempeñarse tanto en misiones diplomáticas como consulares, y si prestan sus servicios en el país, deberán desempeñarse en los diversos departamentos del Ministerio.
    Solamente por decreto fundado podrán encomendarse comisiones especiales a los funcionarios diplomáticos y consulares fuera de la sede de su residencia. En el decreto respectivo se indicará el plazo de duración de esta comisión.