Artículo 322°.- La Ley de Presupuestos podrá consultar anualmente las sumas necesarias para designar hasta dos Adictos Civiles Consulares o de Prensa, según lo requieran las conveniencias del Servicio, y su remuneración no será mayor que la que percibe un Secretario o Cónsul Particular de Segunda Clase. Para estos funcionarios no regirán las condiciones de ingreso establecidas por el artículo siguiente, y su designación no podrá ser por un período superior a tres años, renovables por una sola vez.