Artículo 342°.- Los funcionarios del Servicio Exterior, Presupuesto en Dólares, gozarán de un aumento del 10% sobre su sueldo base cuando concurran las circunstancias que justifican el beneficio del sueldo del grado superior y precedentes al superior, según las normas previstas en el Párrafo 4 del Título II de este Estatuto, y no regirá para ellos este beneficio.