Artículo 351°.- Los funcionarios que sirviendo en el exterior sean llamados para desempeñarse en el Ministerio, gozarán exclusivamente de una asignación por cambio de residencia igual a cuatro meses de sueldo em moneda corriente, de acuerdo con la escala legal de asimilación
No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que se hayan desempeñado en el exterior y que soliciten su destinación al país por motivos particulares, o los que fueren llamados por razones que impliquen sanciones o medidas disciplinarias.
Tampoco gozarán de este beneficio los funcionarios que entre una y otra destinación al extranjero se desempeñen en Chile por períodos inferiores a seis meses.