Artículo 352°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que desearen venir al país en uso de feriado legal, podrán hacerlo previa autorización del Ministerio, y, en tal caso, continuarán percibiendo sus emolumentos totales como en el extranjero, pero los pasajes serán de su cuenta y su permanencia fuera del lugar de su destino no será mayor que la del tiempo de feriado legal.