Artículo 359°.- Las franquicias señaladas en los artículos precedentes se otorgarán mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, previa aprobación por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de la lista que para estos efectos deberá enviar el funcionario con anticipación a la fecha de su regreso al país.
    En caso de introducirse efectos por destinaciones, licencias, fallecimiento o por regreso previo de la familia de los funcionarios mencionados, los derechos correspondientes se descontarán de la cuota asignada al regreso definitivo y se aplicará el procedimiento señalado anteriormente.