Artículo 360°.- Los representantes de Chile, de cualquiera categoría, en alguna reunión u organismo internacional, en funciones de carácter temporal, tendrán derecho:
a) A los pasajes correspondientes en conformidad al Reglamento, si éstos no fueren proporcionado por el organismo convocante, y a los viáticos legales o, en subsidio, o una asignación no superior a éstos, siempre que se trate de funcionarios del Servicio Exterior, acreditados en el extranjero, y que deban concurrir a alguna reunión u organismo fuera del lugar de su residencia;
b) A su sueldo en Chile en moneda corriente, y a una remuneración en el extranjero hasta un máximo equivalente al sueldo que gana en el exterior un funcionario de su categoría, sin derecho a viático, siempre que se trate de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se desempeñen en Chile, sin perjuicio del derecho a los pasajes en la forma estipulada en la letra anterior. Si el funcionario fuere de categoría inferior a la de los funcionarios del exterior, sus remuneraciones serán equiparadas a la de la última categoría de éstos; y
c) A los pasajes y emolumentos, los que no serán superiores a los que correspondan al funcionario de la categoría en que fueren acreditados, incluyendo viáticos y además gastos de representación, en los casos especiales determinados por el Presidente de la República, de los cuales deberán rendir cuenta documentada ante la Contraloría General de la República, si se tratare de personas ajenas al Servicio Exterior.